El colectivo de los trabajadores autónomos viene reivindicando desde hace ya mucho tiempo la posibilidad de que la cuota mensual esté ligada a los ingresos. Tener un coste fijo independientemente de los ingresos mensuales que se tengan es uno de los factores que más detiene a posibles empresarios de arriesgarse a emprender una aventura empresarial.
Por esta razón 2022 ha sido el peor año en crecimiento del colectivo desde hace una década: el número de autónomos en España cerró 2022 en 3.324.048, frente a los 3.325.252 de 2021.
Por esta razón el gobierno ha decidido iniciar un cambio sustancial con respecto a la cotización de estos trabajadores que puso en vigor en enero del 2023. La principal diferencia es la vinculación de la cuota a la facturación del autónomo. Se establecen tramos que intentan facilitar que se cotice en función de los ingresos reales.
Principales diferencias con respecto a 2022
La ley en concreto entró en vigor el 1 de enero de 2023 a través del Real Decreto- Ley 13/2022 de 26 de julio de 2022 y se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno dentro del plan europeo NextGenerationEU con el “objetivo de apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental”.
La principal novedad es que, a partir de 2023, la cotización se divide en 15 tramos que se han establecido para los próximos tres años:
He aquí el cuadro de tramos en el que la cuota mínima se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,20% a la base de cotización que elija de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo.

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